lunes, 3 de marzo de 2014

Modificacion del articulo 41 del convenio colectivo de empresas de seguridad

Tal y como refleja el acta del 27 de febrero de 2014 . Sindicatos y patronal se reunen y queda modificado el articulo 41 que por lo que entiendo modifica la horquilla de horas que se venia aplicando meses atras.

Segun figura en el acta el computo mensual sera de 162 horas . Por lo que se entiende que en caso de debito en ningun caso sera imputable al trabajador y si a la empresa . Tambien recordaros que el articulo 41 del convenio colectivo dice: Que en caso de deficit de jornada el trabajador podra recuperar ese debito en el periodo de 60 dias (dos meses) y que una vez superado ese tiempo no podra imponerse al trabajador ninguna recuperacion ni por supuesto ningun descuento en salario. Os dejo el link al documento.

Para acceder al documento pincha AQUI

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