miércoles, 12 de febrero de 2014

Permisos RETRIBUIDOS

Licencias

Una licencia es un permiso retribuido, al que tenemos derecho según Convenio, que la empresa nos concede por diversas causas.
Los casos y la duración en los que tenemos derecho a una licencia, son los siguientes:

1. Traslado de domicilio: 2 días, como mínimo.

2. Matrimonio del trabajador: 17 días. Hay que solicitarlo dos meses antes de la fecha de la boda, como mínimo. Se puede disfrutar de esta licencia y de las vacaciones, de forma continuada.

3. Matrimonio de familiar directo (padres, hijos y nietos de los dos cónyuges): 1 día ampliable a 3 por desplazamiento.

4. Nacimiento de hijos o adopción: 2 días ampliables a 4 por desplazamiento.

5. Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Licencia por el tiempo indispensable.

6. Bautizo o Comunión de hijo o nieto: 1 día.

7. Enfermedad grave o fallecimiento de familiar directo (Cónyuge, hijos de ambos, padres, nietos, abuelos o hermanos de ambos cónyuges): Licencia de 2 días ampliables a 4 por desplazamiento. En caso de enfermedad o intervención grave la licencia se podrá tomar dentro de los 7 días desde el hecho causante incluido.

8. Cita de médico especialista del INSALUD o equivalente autonómico: Licencia de 3 horas como máximo.

9. Derechos educativos generales y de FP: Por el tiempo establecido en los supuestos y en la forma, regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

10. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (Asistencia a juicios, mesa electoral, denuncias derivadas del cumplimiento del servicio, etc.): Por el tiempo indispensable.

11. Asuntos propios: Licencia de 1 día. Esta licencia entra en vigor el 1 de enero de 2009 y está sujeta a estas condiciones:

• No podrá utilizarse en las siguientes fechas, salvo autorización de la empresa: - Entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. - Entre el Domingo de Ramos y el Lunes de Pascua, ambos incluidos. - Mes de julio. - Mes de agosto.

• No podrá ejercerse este derecho el mismo día, y de manera simultánea, por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
Además, debemos recordar que los derechos que corresponden a los matrimonios legales, se extienden a las parejas que convivan en común, salvo el apartado 2, justificando la convivencia con certificado de empadronamiento o equivalente.

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